Sustitución Pensional en el Régimen de Prima Media en Colombia
La sustitución pensional en el régimen de prima media en Colombia es un trámite que permite a los familiares o beneficiarios de un trabajador fallecido acceder a una pensión de jubilación. Este proceso puede realizarse de manera online, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Trabajo, facilitando así los trámites y ahorrando tiempo y esfuerzo a los solicitantes.
La Sustitución Pensional en el Régimen de Prima Media en Colombia permite obtener de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos.
Pensión de Sobrevivientes y Sustición Pensional en el Régimen Prima Media
Será otorgada a quienes acrediten su calidad de beneficiarios en calidad de cónyuge, compañero permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado. Esta norma aplica siempre y cuando el fallecimiento ocurra en vigencia de la Ley 797 de 2003.
- Formato solicitud de prestaciones económicas
- Anotaciones adicionales: Descargar el formulario de Solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
- Formato información eps
- Anotaciones adicionales: Descargar el formulario de Información EPS o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado
- Anotaciones adicionales: Con fecha de expedición no mayor a tres meses.
- Documento de identidad
- Partida eclesiástica de bautismo o registro civil de nacimiento del solicitante
- Anotaciones adicionales: Partida eclesiástica de bautismo:Si nació antes de junio 15 de 1938, con fecha de expedición no mayor a tres meses. Registro civil de nacimiento:Si nació a partir de junio 16 de 1938, con fecha de expedición no mayor a tres meses
- Declaración de no pensión
- Anotaciones adicionales: Descargar el Formulario de No Pensión o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional. Este formulario SI es un requisito obligatorio
En el caso del afiliado fallecido deberá reunir cincuenta semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento para que se cause la pensión de sobrevivientes -no aplica para el pensionado fallecido quien ya había sido pensionado en vida. En cuanto a los peticionarios que pretenden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes deberán reunir las condiciones legales de convivencia o dependencia económica según el parentesco como lo señala el artículo 13 de la Ley 797.
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